Reglamento de Cátedras y Departamentos


EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

En uso de sus atribuciones previstas en el artículo 26, numeral 21, de la Ley de Universidades, luego de analizado el texto del artículo 4° del "Reglamento de Cátedras y Departamentos", cuyo texto es del tenor siguiente:

Reglamento de Cátedras y Departamentos

"Artículo 4°. Los Jefes de Cátedras deberán ser miembros ordinarios del personal docente y de investigación de la Cátedra correspondiente y tener categoría no inferior a la de Asistente.

Cuando resulte imposible designar a una persona que reúna los requisitos señalados, el Consejo de la Facultad podrá proponer en solicitud razonada que explique las circunstancias del caso, a otro miembro del personal docente como encargado de su Jefatura. Tan pronto como cese la imposibilidad señalada deberá procederse a proveer la jefatura de conformidad con los procedimientos establecidos en este reglamento."

Resuelve:

Primero: Establecer como criterio de interpretación del artículo 4° referido supra, de conformidad con el espíritu de la norma, el Dictamen N° CJD-437-99 de fecha 28-10-99 emanado de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, que establece:

Para ser Jefes de Cátedra y de Departamento se deben reunir ciertos requisitos, como:

1. Ser miembros ordinarios del personal docente y de investigación de la Cátedra o Departamento a que correspondan.

2. Tener categoría no inferior a la de Asistente.

Cuando resulte imposible designar a una persona que reúna estas condiciones, el Consejo de la Facultad explicará las circunstancias que ninguna persona reúne tales requisitos y podrá proponer a cualquier miembro del personal docente como encargado de la jefatura por un período determinado. De igual manera el referido Consejo, una vez que finalice la imposibilidad antes enunciada, deberá proveer la correspondiente de conformidad con lo establecido en este reglamento.

Segundo: Esta interpretación clarifica el texto del artículo N° 4, a los fines de su aplicación en todas las Facultades de la UCV.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Ciudad Universitaria de Caracas, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

TRINO ALCIDES DÍAZ

Rector-Presidente

OCARINA CASTILLO D'IMPERIO

Secretaria General de la UCV

 

 

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